
El Gobierno logró suspender el fallo hasta tanto resuelva la Cámara Contencioso Administrativo Federal. En su presentación, el Estado nacional sostuvo que el fallo le causa un “gravamen irreparable” y cuestionó con dureza los argumentos del juez.
La apelación fue presentada por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio, Marcelo Cippitelliquien pidió que la sentencia sea revocada y dejó planteada la reserva del caso federal, con la mira puesta en una eventual intervención de la Corte Suprema.
Según el escrito, el fallo declaró la nulidad del protocolo “sin encontrarse acreditados los recaudos necesarios” y terminó privilegiando “a un sector ínfimo de la sociedad que efectúa protestas al margen de la ley” por sobre “el interés de toda la población”.
Críticas al uso del amparo
Uno de los principales ejes de la apelación es la improcedencia de la vía del amparo. El Ministerio sostuvo que se trata de un remedio “excepcional” y que en el caso no se verifican los requisitos constitucionales para su admisión.
“El amparo no se ha tornado en una vía procesal ordinaria, perdiendo la excepcionalidad que la caracterizaba”afirma el escrito, y remarca que no existió “un daño real y tangible” que habilitara la acción.
Además, el Estado señaló que la resolución impugnada “no impugna el derecho a la protesta frente al Estado, sino que regula la colisión de derechos entre particulares”.
“No legislar ni restringir derechos”
Otro de los agravios centrales de la apelación apunta a la conclusión del juez de que el Poder Ejecutivo se habría arrogado facultades legislativas. Para el Ministerio, esa interpretación es errónea.
“No es cierto que a través de la Resolución 943/23 se regulen derechos ni que se haya 'legislado'”, sostuvo la apelación. Y agregó: “El protocolo no legisla, no restringe derechos y únicamente se aplica cuando el delito ocurre en el marco de una protesta”.
“No existe entonces una restricción al derecho de protesta sino la aplicación lisa y llana del Código Penal en conflictos entre privados”, insistió el Estado.
Defensa del artículo 194 del Código Penal
El Gobierno también cuestionó la interpretación judicial sobre el artículo 194 del Código Penal, que sanciona el entorpecimiento del transporte o de servicios públicos.
“La resolución se limita al accionar de las fuerzas ante un delito flagrante”afirmó el Ministerio, y sostuvo que la norma protege “la regularidad y eficiencia de los servicios públicos”.
En ese marco, advirtió que los derechos invocados por el juez “no son absolutos” y que no pueden ser utilizados para “comer actos ilícitos o afectar los derechos de terceros”.
Cuestionamientos a la nulidad del protocolo
El escrito dedica un apartado específico a criticar la declaración de nulidad de la resolución. Según el Ministerio, el juez incurrió en una “nulidad por la nulidad misma”, sin acreditar perjuicio concreto.
“No basta la existencia de un vicio —que no se verifica en autos— sino que es necesario demostrar un interés jurídico específico, así como el perjuicio sufrido”, planteó la apelación, al tiempo que sostuvo que no hubo prueba producida que justificara la decisión.
Incluso recordó que el propio magistrado presenció una manifestación y dejó asentado que “no se conoce la existencia de detenidos y/o heridos”, lo que —según el Estado— contradice los fundamentos del fallo.
“Sentencia arbitraria” y planteo político
En el tramo final, el Ministerio calificó la decisión judicial como arbitraria.
“La sentencia apelada evidencia un manifiesto propósito político, interfiriendo en la esfera propia de atribuciones del Poder Ejecutivo”, sostuvo el escrito, y advirtió que el fallo intenta “retrotraer el estado de cosas a una situación anterior en la que el Estado se había retirado de su rol de mediador en los conflictos sociales”.
Por último, el Gobierno solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo, al entender que lo contrario “violentaría el derecho de defensa del Estado Nacional”, y dejó planteado el caso federal por la afectación de normas y garantías constitucionales. El caso pasará ahora a la Cámara Contencioso Administrativo Federal.




