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Lima 1 Ene. (ANDINA) –
El Poder Ejecutivo publicó este miércoles el decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de Petroperú SA y garantizar la continuidad de la cadena de producción.
ElDecreto de Urgencia Nº 010-2025aparece esta noche en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
El artículo 1 de la norma detalla que este decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos que permita el desarrollo de las actividades económicas relacionadas al transporte, distribución, comercialización y suministro, entre otros.
“El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad asegurar, de manera inmediata y excepcional, la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, frente a riesgos económicos y financieros que comprometen la operatividad de Petroperú SA, garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales”,añade el artículo 2.
El artículo 3, de manera excepcional y por razones de necesidad pública, autoriza la reorganización patrimonial de los activos de Petroperú SA en las formas a las que se refiere el presente Decreto de Urgencia, en uno o más bloques patrimoniales, los cuales pueden incluir a los activos tangibles e intangibles, licencias, permisos y contratos y entre otros. Estos bloques patrimoniales pueden incluir a la Nueva Refinería de Talara.
“El o los bloques patrimoniales, según corresponda, pueden ser transferidos a uno o varios Vehículos de Propósito Especial, cuya titularidad corresponde a Petroperú SA, pudiendo incluir a la Nueva Refinería de Talara, otras unidades productivas y demás activos que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión determine, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia”.
“Para efectos de la reorganización patrimonial de Petroperú SA, entiéndase incorporada a la citada empresa en el proceso de promoción de la inversión privada, al que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado”, agrega.
«La modalidad o modalidades de promoción y el respectivoPlan de Promoción de la inversión privadaon aprobados por el Presidente Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión o quien haga sus veces. Dicho Plan de Promoción, elaborado por el Comité Especial y que incluye la modalidad de promoción,
es aprobado en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado desde la vigencia de la presente norma”.
En el marco del encargo establecido en el numeral precedente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –Proinversión queda expresamente facultada a llevar a cabo las acciones que resulten pertinentes o necesarias para la ejecución de su proceso de promoción, incluyendo, entre otras, lo siguiente:
a) Ejercer la representación de los derechos económicos y políticos de las acciones representativas de los bloques patrimoniales reestructurados.
b) Decidir la transferencia de activos a uno o más bloques patrimoniales o fideicomisos, así como la toma de decisiones estratégicas sobre dichos activos.
c) Seleccionar un operador especializado para la operación y mantenimiento integral de los bloques patrimoniales reestructurados, bajo esquemas de gestión que aseguren eficiencia técnica.
En su artículo 8, referido a la vigencia, se señala que el presente Decreto de Urgencia
“tiene vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano”.
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.




