el Departamento de Salud de Navarra ha dado un paso necesario para impulsar la reparación de los daños y perjuicios a la salud derivados de la exposición al amianto. Mediante la reciente publicación de la Orden Foral 447E/2025se crea y se nombra a las personas del equipo de valoración de victimas del amianto y se regula el procedimiento oficial para la emisión del certificado de patologías relacionadas con su exposición, requisito indispensable para acceder a las indemnizaciones del Fondo de Compensación impulsado por el Estado y que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este procedimiento responde a la Ley 21/2022de 19 de diciembre, y al Real Decreto 483/2025que tienen como objetivo compensar a las personas afectadas por exposición al amianto en los ámbitos laboral, doméstico o ambiental. Esta compensación ha sido aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El certificado se puede solicitar por vía telemática, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o de forma presencial, preferentemente en los registros de las dos sedes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN)en el Polígono Landaben y en la calle Leyre de Pamplona, aunque también se puede en cualquier oficina de registro y atención del Gobierno de Navarra.
El equipo de valoración examinará la documentación y elaborará el dictamen necesario para que la dirección gerencial del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra pueda resolver el asunto en un plazo máximo de tres meses.
El equipo de evaluación examinará la documentación y elaborará el dictamen necesario para que la dirección gerencial del ISPLN pueda resolver el asunto en un plazo máximo de tres meses. Una vez obtenido este certificado, la persona interesada podrá tramitar ante el INSS la solicitud de la compensación económica. El plazo para pedirla es de cinco años desde el reconocimiento de la incapacidad.
¿Quién puede solicitar la compensación económica?
La normativa prevé que inicialmente puedan solicitar esta compensación, de un único pago, las personas con reconocimiento de incapacidad permanente derivada de una contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto. También las personas que padezcan mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa; y que no hayan recibido indemnización por los daños derivados de la exposición a este material.
Es decir, también podrán solicitar compensación aquellas personas pensionistas con incapacidad permanente derivadas de la exposición al amianto que tuvieran reconocida por sentencia judicial firme una indemnización pero que esta no haya sido ejecutada, total o parcialmente. En cuyo caso, la cuantía de la indemnización se ajustará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 del citado Real Decreto.
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