Durante la primera administración Trump, hubo tres iteraciones de la prohibición de viajar. Justo cuando una versión llegó a la Corte Suprema, caducó y poco después llegó otra versión. Esta estrategia frustró el litigio y dificultó la obtención de una sentencia definitiva. El nuevo presidente Trump orden El programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos probablemente seguirá un patrón similar.
Primeroel presidente Trump invoca Sección 1182(f)la norma controvertida en la prohibición de viajar. Considera que la entrada de todos los refugiados va en detrimento de los intereses estadounidenses. Y ordena negarles la entrada.
Segundo. 3. Realineación del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos. (a) Por la presente proclamo, de conformidad con las secciones 212(f) y 215(a) de la INA, 8 USC 1182(f) y 1185(a), que la entrada a los Estados Unidos de refugiados bajo el USRAP sería perjudicial a los intereses de los Estados Unidos. Por lo tanto, ordeno que la entrada a los Estados Unidos de refugiados bajo el USRAP sea suspendido — sujeto a las excepciones establecidas en el inciso (c) de esta sección — hasta que se llegue a una conclusión de conformidad con la sección 4 de esta orden. Esta suspensión entrará en vigor a las 12:01 am, hora estándar del este, el 27 de enero de 2025.
La orden entra en vigor una semana después de la inauguración. Esto supone un desafío previo a la aplicación, un poco más ordenado que la orden de prohibición de viajar que entró en vigor por sorpresa. Y la orden sigue en vigor hasta que Trump haga alguna conclusión futura (ver más abajo). A diferencia de la prohibición de viajar, que era indefinida, esta orden tiene un final teórico. Este hecho ayudará en el litigio.
Segundono existe una prohibición categórica. Trump permitió el ejercicio de la discreción procesal. Al menos en teoría, algunos refugiados pueden ser admitidos, siempre y cuando no representen una amenaza para los intereses estadounidenses.
(c) No obstante la suspensión del USRAP impuesta de conformidad con las subsecciones (a) y (b) de esta sección, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional pueden determinar conjuntamente admitir extranjeros en los Estados Unidos como refugiados en un caso- caso por caso, a su discreción, pero sólo siempre y cuando determinen que la entrada de dichos extranjeros como refugiados es de interés nacional y no representa una amenaza a la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos.
Tercerohay un reloj de noventa días. Al menos en teoría, dentro de tres meses se realizará una revisión cuidadosa que podrá utilizarse para respaldar la política.
Segundo. 4. Reanudación del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos. Dentro de los 90 días posteriores a esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, deberá presentar un informe al Presidente a través del Asesor de Seguridad Nacional sobre si la reanudación de la entrada de refugiados a los Estados Unidos bajo el USRAP estaría en los intereses de Estados Unidos, a la luz de las políticas señaladas en el apartado 2 de esta orden. El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, presentará más informes cada 90 días a partir de entonces hasta que determine que la reanudación del USRAP redunda en interés de los Estados Unidos.
Puede que sean necesarios unos tres meses para que este caso llegue a la Corte Suprema. Justo cuando llegue ese momento, el Secretario de Seguridad Nacional publicará un informe, que probablemente obligará a la Corte Suprema a devolver el caso al Tribunal de Distrito, con instrucciones para considerar la nueva política. Esta estructura hará que sea muy difícil obtener una sentencia definitiva. Y creo que esta estructura refleja las lecciones aprendidas del litigio sobre la prohibición de viajar.




