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Opinión – Evaluación de las respuestas nacionales e internacionales a la migración inducida por el clima

by Team
mayo 29, 2024
in Noticias
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Opinión – Evaluación de las respuestas nacionales e internacionales a la migración inducida por el clima


El cambio climático está provocando condiciones extremas e intolerables en muchas partes del mundo. El empeoramiento del problema ha avivado el debate sobre la clasificación y protección de los migrantes climáticos según el derecho internacional. Denominado como “Las víctimas olvidadas del mundo“Los migrantes climáticos son los que más sufren los efectos adversos del cambio climático. La migración inducida por el clima ya es una realidad en el mundo actual debido a la ocurrencia de eventos extremos como inundaciones y ciclones. De acuerdo con la Informe de amenazas ecológicas (2022), el número de personas desplazadas por la fuerza ha aumentado a 89,3 millones. Y para 2050, la cifra llegará a 143 millones, según el Banco Mundial. A pesar de la clara evidencia científica que vincula el cambio climático con la migración, la evolución de los marcos legales internacionales no ha experimentado un desarrollo sustancial.

La idea de los migrantes inducidos por el clima ha estado en el discurso público desde 1985, cuando el experto del PNUMA Essam El-Hinnawi acuñó el término “refugiados ambientales”, que denota a personas obligadas a abandonar sus países de origen debido a profundas perturbaciones ambientales. La falta de consenso para abordar el tema es particularmente notable, ya que varios términos como “refugiado climático”, “migrantes climáticos” y “migrantes ambientales” se usan indistintamente. Este artículo se centrará en la evolución multifacética de los instrumentos legales internacionales y su eficacia para abordar las complejidades de la migración inducida por el clima. En segundo lugar, cómo los diferentes gobiernos a nivel mundial están evaluando el problema y los mecanismos que están implementando en respuesta.

El término «migración inducida por el clima» es relativamente nuevo y, por lo tanto, no está cubierto por las leyes internacionales sobre refugiados. Si bien los migrantes climáticos tienen algunos de los derechos fundamentales bajo el actual régimen de derecho internacional, faltan mecanismos de protección esenciales. Por ejemplo, la Convención sobre Refugiados de 1951 y la propuesta de 1967 prevén en términos generales los derechos humanos de quienes huyen de la persecución o la violencia. Para tres razones clavelos refugiados del cambio climático no están protegidos por la Convención sobre Refugiados de 1951:

  1. Las causas relacionadas con el clima no están cubiertas por la convención, que limita el estatus de refugiado a las personas que son perseguidas por motivos específicos como raza, religión, nacionalidad u opinión política.
  2. La convención exige que la persecución sea llevada a cabo por un agente humano, como una entidad estatal o no estatal.
  3. Si bien la mayoría de la migración inducida por el clima ocurre internamente dentro de la propia nación de una persona, la convención requiere que los refugiados estén fuera de su país de residencia para obtener protección.

Por lo tanto, el actual sistema de derecho internacional debe estar equipado para manejar casos complejos de refugiados climáticos.

Aunque varios organismos de la ONU han intentado abordar la cuestión de los migrantes climáticos, sólo las convenciones y resoluciones multilaterales del Consejo de Seguridad de la ONU tienen la autoridad para establecer un derecho internacional vinculante. Por ejemplo, la Asamblea General de la ONU no proporcionó sugerencias políticas concretas a pesar de que reconoció la necesidad de salvaguardar a los migrantes climáticos en una resolución no vinculante. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha formado una división para abordar cuestiones relacionadas con la migración, el medio ambiente y el cambio climático, pero necesita ayuda para generar apoyo para nuevas convenciones vinculantes. Además, la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CDHNU) utiliza el término «Migrantes ambientales' en lugar de refugiados climáticos. El CDHNU dice que el término refugiado es “engañoso”ya que el término refugiado implica migración interestatal, mientras que en el caso del cambio climático, el desplazamiento es principalmente interno.

A la luz de todo esto, el litigio climático ha surgido como un medio para los migrantes climáticos en varios países. El marco legal internacional de “no devolución” ofrece un camino alentador para los migrantes climáticos. Por ejemplo, en el Caso Ionae Teitiota vs. Nueva Zelanda, El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) reconoció que se puede aplicar el principio de no devolución. Si bien el argumento del solicitante fue rechazado ya que el CDHNU argumentó que no enfrentaba ninguna amenaza inminente a su vida. Sin embargo, el fallo reconoció que devolver por la fuerza a una persona cuya vida estaría en riesgo debido a los efectos del cambio climático puede violar el derecho a la vida consagrado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En 2021, un tribunal francés Reconocido el primer migrante del país con impacto ambiental proveniente de Bangladesh. El tribunal francés sostuvo que no era seguro enviar al hombre de regreso a su país de origen debido a la contaminación del aire. Si esta sentencia tiene alguna efectos de la ondulación en otras naciones europeas aún está por verse; sin embargo, el caso podría alentar a los gobiernos y los tribunales a manejar los casos de migrantes climáticos de manera sistemática.

A medida que el cambio climático continúa intensificándose, las naciones de todo el mundo están comenzando a abordar la crisis inminente del desplazamiento inducido por el clima. Australia y Tuvalu firmaron el primer tratado sobre refugiados del mundo. Según el acuerdo, se ha permitido el acceso a Australia al pueblo de Tuvalu, una nación crítica que pronto quedará sumergida y que actualmente enfrenta los efectos adversos del cambio climático. En el acuerdo, conocido como Tratado de la Unión Falepili, Australia se ha comprometido a implementar vías migratorias para ayudar a la población de Tuvalu en medio de la amenaza del aumento del nivel del mar. A medida que el cambio climático se intensifica, el papel de acuerdos como el entre Australia y Tuvalu gana importancia.

Estados Unidos también ha manifestado su tono positivo sobre la cuestión. Al firmar tratados bilaterales con las Islas Marshall, Micronesia y Palau, el EE.UU ha otorgado a los ciudadanos de estas naciones el estatus único de «no inmigrantes legales». El Pacto de Libre Asociación (COFA) también permite a los ciudadanos marshaleses vivir y trabajar libremente en los Estados Unidos. Por último, la Unión Europea reconoce el cambio climático como un importante desencadenante de la migración, como se destaca en el Pacto Verde Europeo y varios informes. En múltiples informes, el UE ha identificado el problema de la migración inducida por el clima, pero aún no existe una definición estándar del término refugiados climáticos. Este falta de definición conduce a la coherencia en el enfoque de los estados miembros de la UE.

La respuesta de la comunidad internacional a la migración inducida por el clima debe ser más cohesiva y adecuada. No se puede subestimar la urgencia de la migración inducida por el clima y la necesidad de soluciones. A pesar de los claros estudios científicos que vinculan el cambio climático con el desplazamiento forzado, los marcos internacionales existentes no logran proteger a las personas afectadas. Es crucial reconocer la migración inducida por el clima como una cuestión de derechos humanos y subrayar la necesidad de un enfoque basado en los derechos.

Mientras se llevan a cabo acciones individuales a través de litigios climáticos y tratados bilaterales entre naciones, la respuesta de la comunidad internacional ha sido dilatoria. A pesar de la adopción de múltiples marcos, como el Marco de Adaptación de Cancún, 2010 y el Iniciativa Nansen, 2012, las realidades sobre el terreno, como lo demuestran los casos judiciales y el aumento de las migraciones, exigen acciones más enérgicas. Sin reformas integrales del derecho internacional, el mundo corre el riesgo de exacerbar la crisis humanitaria.

Además, con el tiempo, la comunidad internacional puede sentir una presión cada vez mayor para alejarse del status quo. Podría implicar modificando la Convención sobre Refugiados de 1951 para incluir a los refugiados climáticos o tener un nuevo tratado internacional para los migrantes climáticos y sus derechos. También es esencial comprender que los litigios climáticos tienen sus limitaciones y no son una panacea para proteger a los migrantes climáticos. Sin embargo, su uso sigue representando un paso crítico en el cumplimiento del régimen de protección del clima.

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Tags: climaEvaluacióninducidaInternacionaleslasmigraciónnacionalesOpiniónporRespuestas
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