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Estos son los argumentos con los que la magistrada Fabiola Márquez pidió el archivo de la investigación de la campaña de Gustavo Petro en el CNE.

by Team
noviembre 15, 2025
in Política
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Estos son los argumentos con los que la magistrada Fabiola Márquez pidió el archivo de la investigación de la campaña de Gustavo Petro en el CNE.


El próximo jueves 20 de noviembre dos conjueces del Consejo Nacional Electoral (CNE) definirán si se debe o no sancionar la campaña del presidente Gustavo Petro por presunta violación del tope de gasto en más de $3.500millones. En la sala plena de este jueves no hubo votación decisoria, pues son requeridos seis votos y se alcanzaron cinco. La defensa y algunos magistrados piden que el caso sea archivado y se exponen varios argumentos en un documento al que accedió EL TIEMPO.

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El presidente Gustavo Petro en reunión con el Pacto Histórico.

Los magistrados investigadores Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático) y Benjamín Ortíz (Partido Liberal) se mantiene firme en que la campaña del petrismo violó las reglas electorales por haber gastado más de lo permitido en la contratación de servicios y realización de eventos. Tienen bajo su poder testimonios, facturas y millas de documentos.

Magistrado del Consejo Nacional Electoral Álvaro Hernán Prada Foto:CNE

La misma Corte Suprema de Justicia conclusiones este año que sí se “maquillaron” facturas para que no se volara el tope y por ello compulsó copias a la Fiscalía pidiendo que se investiguen al presidente de Ecopetrol, ricardo roay al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillopor presuntamente cambiar conceptos en facturas de los vuelos contratados para la campaña con la Sociedad Aérea de Ibagué (SADI).

El tema de la violación del tope parece difícil de “tumbar”más cuando CNE, Corte Suprema, Fiscalía General y Comisión de Acusaciones de la Cámara avanzan en desenredar las facturas. Con esto en el panorama, la principal defensa del petrismo es la de los tiempos, pues como lo dice la ley”el Consejo Nacional Electoral cuenta con un plazo de 3 añoscontados a partir de ocurrido el hecho, para resolver de fondo la actuación administrativa”.

Es decir, desde lo ocurrido en la primera vuelta presidencial (29 de mayo de 2022) y de la segunda vuelta (19 de junio de 2022). Y aquí es donde la campaña espera tener suficiente fuerza para que el caso se archive, alegando que no solo terminó el plazo, sino que Prada y Ortiz están haciendo cuentas “alegres” para justificar la continuidad del caso.

Magistrados del Consejo Nacional Electoral de Colombia Foto:Consejo Nacional Electoral

Incluso, esto fue alertado por la magistrada Fabiola Márquez (Pacto Histórico) en un informe de rotación del expediente: “manifiesto mi desacuerdo por la irregularidad en el cómputo y suspensión de términos del procesocon alcances de extender los términos legales de la investigación en el tiempo y, como también el de la caducidad administrativa”.

“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u OMISIÓN que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado”, dijo la togada cercana al oficialismo.

Informe de rotación de Fabiola Márquez, magistrada del Consejo Nacional Electoral. Foto:Consejo Nacional Electoral

Solo por las recusaciones que llegaron a la entidad contra la magistrada Alba Lucía Velásquez (Pacto Histórico) y Álvaro Hernán Prada el caso fue suspendido por 150 días, según los investigadores. Y por 80 días más mientras el Consejo de Estado determinaba las facultades del CNE para investigar al presidente gustavo petroquien salió de la ecuación finalmente por orden del alto tribunal.

Sin embargo, Márquez y la defensa consideran que la suspensión del expediente fue por mucho menos tiempo, pues los togados están contando sábados, domingos y festivos y haciendo mal las sumatorias.

«El cómputo exacto es de treinta y cinco (35) días y no de ciento cincuenta y un (151) días. Del mismo modo la suspensión de términos conforme al conflicto de competencias incurrió en imprecisión al señalar ochenta (80) días calendario, cuando el cómputo exacto son cincuenta y cuatro (54) días», dijo la magistrada.

Igualmente, Márquez menciona en su informe que por las dos recusaciones no había necesidad de suspender el debate de la ponenciapues en la sala plena se mantenía el quórum mínimo para votar: “no hubo afectación del quorum decisorio”.

LAURA CATALINA PERALTA GIRALDO

Redacción Política



Tags: archivoargumentoscampañacneconestosFabiolaGustavoinvestigaciónlosMagistradaMárquezPetropidióson
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