El inicio de este 2026 vino acompañado por un ajuste salarial para los trabajadores del sector domésticoque rige desde este pasado jueves 1° de enero de 2026 y se comenzará a reflejar a partir del pago de las remuneraciones que este sector percibirá en febrero.
Esto implica que todos los salarios del servicio domestico deben ajustarse acorde a la franja de remuneraciones en la que se encuentran.
A partir de este mes de enero, el aumento de sueldo es de 3,13 % respecto a las remuneraciones vigentes hasta diciembre de 2025, y fue determinado con base en la inflación proyectada en el momento del acuerdo por parte del Poder Ejecutivo.
De esta forma, el salario mínimo de trabajadores domésticos asciende a la cifra de $ 31.178 por 44 horas semanales de trabajo, o por 25 jornales trabajados. Así, el valor hora será de $ 164, según el acuerdo.
El segundo nivel salarial tendrá un ajuste del 2,83 %. Bajo esta franja están comprendidos los trabajadores con remuneraciones desde $ 35.705 a $ 151.459 por 44 horas, o desde $187 a $797 la hora.
En tanto, la tercera franja de salarios va desde $151.460 por 44 horas, o $798 la hora, y tendrá un incremento del 2,43%.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.
El ajuste salarial de julio 2026 para trabajo doméstico
En julio de 2026 también se aplicará un ajuste salarialy las remuneraciones regirán hasta el final de este año.
Para esa fecha, se pactaron tres categorías con la respectiva designación de salarios mínimosque entrarán en vigencia el mismo 1° de julio de 2026. Ahí se encuentran las categorías cuidadoscon un salario mínimo nominal (al 30 de junio de 2026) de $ 33.935, cocina con un salario de $ 32.875 y la categoría general por $31.178.
El acuerdo actual, que rige desde el mes de julio de 2025, permanecerá vigente hasta enero de 2027.
Foto: Freepik.
Qué tareas incluyen cada categoría de servicio doméstico
- Cuidados: comprende a las trabajadoras cuya tarea regular o mayoritaria es el cuidado de niños, personas mayores o con dependencia. Incluye supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas o el entorno inmediato. Para pertenecer a esta categoría, las tareas del cuidado deberán constituir el 50% más una hora de la jornada.
- Cocina: comprende la elaboración de alimentos para la familia a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y las tareas asociadas con la elaboración. Las personas comprendidas en esta categoría podrán realizar tareas de la categoría inferior: general. Esto es: orden, limpieza, lavado y planchado, mandados, cuidado mascotas y mantenimiento del hogar.
- Los trabajadores de la categoría general pueden realizar cuidados y cocina de manera secundaria o no mayoritaria, mientras estos no superen el 50% más una hora de la jornada laboral.




