Transporte: Costo por kilómetro o costo por hora
Cuando de movilidad se trata, inmediatamente fluyen los conceptos de: recorrido (Km), velocidad (Km/h) y tiempo (h), las dos últimas variables son independientes, en cambio, la primera es dependiente (R = V x T) el recorrido, depende de la velocidad y el tiempo. Determinar el valor de la velocidad directamente es imposible, en un recorrido hay mucha variación, acelera, desacelera, para, vuelve a caminar. En cambio, la variable tiempo es más estable y de fácil determinación, solo se necesita un cronómetro. Los operadores del transporte terrestre, los especialistas en movilidad y las instituciones gubernamentales encargadas (ANT, MIT) utilizan la unidad de recorrido (Km) para las cotizaciones ($/Km). Sabiendo que el recorrido (R) depende de la velocidad, la pregunta es ¿kilómetro de qué velocidad? Un autobús, cuando trabaja como interprovincial, imprime una velocidad media de 50 Km/h, es decir, recorre 50 Km en una hora, en cambio, cuando trabaja en las rutas urbanas de Quito o Guayaquil, tiene una velocidad media de 15 Km/h, recorre apenas 15 Km en una hora. Si el gasto de la operación es constante (K), en la ruta interprovincial, el costo es K/50 y para las rutas urbanas es K/15 (a mayor velocidad menor costo), hay dos valores, puede haber muchos más, mientras que la variable tiempo permanece constante (1 h) y su costo K/h también. Más grave todavía, es cuando en el proceso del flete hay operaciones como: carga, viaje de ida, descarga y viaje de vuelta. Los viajes se cotizan en $/Km, no así la carga y descarga que solo se puede hacer en $/h, ¿Cómo combinar las dos unidades? En el caso del bus urbano que va parando por: el tráfico, los semáforos, para dejar y recoger pasajeros, consume tiempo que no puede ser cotizado con la unidad (Km). Conclusión: Cotizar las operaciones de los procesos del transporte terrestre como flete, pasaje y otros, con la unidad (Km) es incompleto, En cambio, con la unidad tiempo (h), resulta ser ágil y completa (unidad universal). Será por eso que es utilizado con éxito en la cotización ($/h) del equipo pesado para la construcción.
Marco A. Zurita Ríos
La Corte Constitucional da luz verde al proyecto de Constituyente de Noboa
En un hecho que reconfigura el debate institucional en Ecuador, la Corte Constitucional aprobó el dictamen que permite incluir en la papeleta del domingo, de noviembre de 2025, una pregunta para que la ciudadanía decida si desea convocar una Asamblea Constituyente. Con ello, el presidente Daniel Noboa, podrá someter dicha iniciativa al escrutinio popular, junto con dos preguntas refrendarias adicionales: permitir bases militares extranjeras en el país y eliminar el financiamiento estatal a los partidos políticos.
Los medios de comunicación del Ecuador, en radio, prensa y televisión, difundieron esta decisión como noticia urgente, conscientes de su trascendencia para el futuro político del país. Desde tempranas horas, cadenas nacionales, portales digitales y noticieros locales interrumpieron su programación regular para dar cuenta de este pronunciamiento, que marca un nuevo capítulo en la historia constitucional ecuatoriana.
No obstante, la decisión de la Corte no fue plenamente condicionada; pidió que el Ejecutivo remita correcciones al estatuto planteado ya los considerandos de la propuesta para que la consulta respete los principios constitucionales.
Llamado ciudadano: igualdad para las 24 provincias.- Desde esta tribuna del pensamiento y la justicia, como ciudadano ecuatoriano, elevo un respetuoso, pero firme llamado a la Corte Constitucional del Ecuador: que, al ejercer su alta función de control anterior, considera el principio de igualdad en las 24 provincias y en todas las regiones que conforman la República.
La Amazonía ecuatoriana, a menudo relegada, es, sin embargo, sostén económico de la patria, con la producción de millas y millas de barriles de petróleo cada día. Sin embargo, la compensación nunca histórica se ha visto reflejada en servicios básicos de calidad. Desde el descubrimiento del petróleo en 1972, las supuestas compensaciones del Estado, han sido apenas dádivas, mientras las necesidades de salud, con falta de médicos especialistas, medicamentos y hospitales públicos bien equipados, así como en educación, carreteras y puentes, permanecen. precarias.
Un diseño de Asamblea Constituyente, que excluye o subrepresenta a las provincias amazónicas, todas con menos de 400 000 habitantes, profundizaría una desigualdad histórica y vulneraría el artículo 11.2 de la Constitución, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por razones territoriales. La Corte tiene la oportunidad de corregir el rumbo y de asegurar que el proceso constituyente no repita los errores del pasado.
Elio Roberto Ortega Icaza




