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Cartas a Quito / 22 de diciembre de 2025

by Team
diciembre 22, 2025
in Noticias
0
Cartas A Quito / 30 de Agosto de 2025


¿Pobreza extrema o rebeldía? El dilema del no pago de las pensiones alimenticias en el Ecuador

El incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias es una de las problemáticas más sensibles del sistema judicial ecuatoriano, pues no se trata únicamente de una deuda económica, sino de la vulneración directa de derechos fundamentales de niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad. Frente a este escenario, surge una pregunta inevitable: ¿el moroso es un sujeto atrapado en la pobreza extrema o un deudor rebelde que evade deliberadamente su obligación legal y moral? El artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula el apremio personal en materia de alimentos, estableciendo que, ante el incumplimiento de dos o más pensiones, el juez podrá disponer el arresto del obligado por un período que oscila entre 30 y 180 días, previa audiencia en la que este puede justificar su imposibilidad de pago. La norma busca garantizar la efectividad del derecho a los alimentos; Sin embargo, su aplicación ha generado un intenso debate jurídico y social. Por un lado, existen casos reales de deudores que enfrentan desempleo, informalidad laboral o precariedad económica, situaciones que hacen materialmente imposible el cumplimiento oportuno de la obligación. En estos escenarios, el apremio personal resulta ineficaz: privar de libertad a quien no tiene recursos no genera pago alguno y agrava su exclusión social. Pero, por otro lado, también es innegable la existencia de conductas evasivas y de abierta rebeldía, donde el obligado oculta ingresos, simula insolvencia o simplemente desatiende su responsabilidad parental. La Corte Constitucional, en sentencias como la 12-17-SIN-CC, ha precisado que el apremio personal no puede aplicarse de forma automática ni desproporcionada, debiendo observarse el debido proceso, la razonabilidad y la verificación real de la capacidad económica del alimentante. La privación de libertad debe ser una medida excepcional, no un castigo ciego. De ahí que se hayan propuesto reformas orientadas a incorporar alternativas como el trabajo comunitario remunerado o mecanismos estatales de apoyo y control, que permitan generar recursos efectivos para el pago de las pensiones, sin sacrificar innecesariamente la libertad personal. En definitiva, el eje del debate no debe centrarse en el castigo al moroso, sino en la protección real y efectiva del derecho a los alimentos. Los niños no pueden esperar. La justicia debe garantizar que las pensiones se paguen, porque detrás de cada incumplimiento hay una infancia que ve comprometida su presente y su futuro.

Elio Roberto Ortega Icaza

Tags: cartasdiciembreQuito
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