«Enfermos Tras Las Rejas: una deuda que el estado ya no pude ignorar»
Las Cárceles del País, Se Han Convertido en un Espejo Incómodo de Nuestras Fallas como sociedad. Entre Muros Agrietados y Pasillos Insalubres, la tuberculosis, la insuficiencia respiratoria y Otras Enfermedades crónicas se propagan como una condena adicional para quienes ya cumplen una sentencia. La Precariedad de los Servicios Médicos no es un accidente: es el resultado de Años de Controno, presupuestos insuficientes y una indiferencia que se normaliza. La Constitucía de la República del Ecuador, en su artículo 32, Recognet que “La Salud es un derecho que Garantiza el Estado, Cuya Realización se Vincula al Ejercio de Otros Derechos” y Establece que la PrestacioN de Servicios de Salud Esve EsveliDad del Estado. Este Mandato sin distingue Condición Jurídica ni Estatus Social. De forma de forma, el artículo 51 consagra que las personas privadas de libertad tienen derecho a una vida digna ya la atencia integral en salud. No se trata de un gesto de benevolencia: es una obligación jurídica ineludible. Del Mismo Modo, La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 5, ordena el respeto a la integridad física, psíquica y moral de quienes están bajo custodia del estado. Y Nuestra Corte Constitucional, en sentencias Ejecutoriadas, ha registrado que cuando el Estado asume la custodia de una personal, asume también el deber reforzado de proteger su Vida y salud, pues estas personas no puadas acudir por por sí Mismas a un servicio médico. Cuando un Gobierno Permite que la Enfirmedad se Vuelva norma en las cárcelas, Incurre en Responsable Internacional y Erosiona la esencia Misma del Estado de Derecho. Las prisiones no Pueden ser antesala de muerte ni depósitos de personas Enfermas Sin Atención. La Pena Privativa de Libertad es la restricción de Movimiento, no la privación de fundamentalización de Derechos. El País necesita una política penitenciaria que ponga la salud en el centro, que garantice diatálicos oportunos, infraestructura sanitaria y acceso a tratamientos. No es un Acto de Compasión: es el Cumplimento Mínimo de los Compromisos Asumidos en la Carta de Derechos Humanos y en la Propio Constitución la Sociedad de DEBEDAD DEBE que la Dignidadidad Humana no se queda con una sentencia. Ignorar El Sufrimiento Tras las Rechas No Solo Agrava la Crisis Penitenciaria: También Debilita Nuestra Democracia y Nuestra Humanidad. La verdadera prueBa de un estado no se mide en sus discursos, sino en cómo trata a quienes no pueden alzar la voz. Hoy, Las Cárceles claman por Justicia sanitaria; Mañana, El Juicio de la Historia Será ineludible. ¡Y El TIempo Sigue Su Marcha ..!
Elio Roberto Ortega Icaza




