La delgada línea que separa la estafa penal de una mala decisión económica ha vuelto a situarse en el centro del debate judicial tras una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El alto tribunal autonómico ha absuelto a un hombre que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Las Palmasal concluir que el engaño del que se decía víctima el denunciante fue tan evidente que
«Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en él».
¡QUE NO TE ENGAÑEN! Los principales TIMOS en COMPRAS ONLINE y CÓMO EVITARLOS
Una condena anulada
El caso se remonta a finales de 2020, cuando el acusado y el denunciante se conocieron, y el primero se presentó como agente inmobiliario con amplia experiencia y comenzó a ofrecer oportunidades de inversión supuestamente irresistibles: viviendas procedentes de fondos buitre a precios muy por debajo del mercado.
La Audiencia de Las Palmas dio credibilidad a la versión del denunciante y condenó al acusado por un delito continuo de estafa: cuatro años de prisiónuna multa de 2.400 euros y la obligación de devolver 146.000 euros por la venta ficticia de cinco inmuebles. Sin embargo, el TSJC ha desmontado esa interpretación.
246.000 euros entregados… sin una sola escritura
El elemento clave de la absolución está en los hechos objetivos: a lo largo de seis operaciones distintasdurante un año y medioel denunciante entregó 246.000€ sin que se formalice ni una sola compraventasin visitas acreditadas a los inmuebles y sin documentos notariales o registrales que avalan las transacciones.
Las operaciones se sucedieron así:
- finales de 2020: 50.000 euros por un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura).
- enero de 2021: 60.000 euros por cuatro pisos en Sardina del Sur (Gran Canaria).
- marzo de 2021: 46.000 euros para inmuebles en Santa Cruz de Tenerife.
- junio de 2021: un cheque de 48.000 euros, alegando el acusado una necesidad puntual de liquidez.
- febrero de 2022: 42.000 euros para invertir en apartamentos en Costa Calma (Fuerteventura).
En ninguno de los casos hubo contrato de arras, escritura pública ni inscripción registral. Pese a ello, eso no impidió que el denunciante siguiera pagando.
¿Todo es engaño?
La Sala es especialmente dura al describir la conducta del denunciante. En su resolución afirma que actuó con «desidia, desinterés, de forma negligente y torpemente», subrayando que fue «demasiado dinero, en demasiadas entregas sucesivas y durante demasiado tiempo» como para no advertir la inexistencia real de las operaciones.
El tribunal recuerda un principio esencial del derecho penal: no todo engaño es estafa. Para que exista delito, el ardid debe ser lo suficientemente elaborado como para vencer la diligencia media de una persona. Cuando la supuesta víctima no adoptes las precauciones más elementalesel engaño puede quedar fuera del ámbito penal.
¿Víctima o socio imprudente?
Uno de los pasajes más llamativos de la sentencia apunta incluso a la posible existencia de «intereses de otro tipo» en unas operaciones que carecían de cualquier apariencia de realidad jurídica. Sin afirmarlo de forma expresa, el TSJC deja entrever que el denunciante pudo haber asumido conscientemente un riesgo extraordinario, atraído por la expectativa de beneficios rápidos.
El tribunal también reconoce que en la conducta del acusado existía codiciapero subraya que el denunciante buscaba adquirir inmuebles de fondos buitre a precios irrisoriosun contexto que refuerza el carácter inverosímil de las propuestas.
La devolución parcial y la atenuante
Solo cuando el acusado tuvo conocimiento de que se preparaban acciones judiciales, devolvió 100.000€. Ese reintegro permitió aplicar la atenuante de reparación del dañoaunque finalmente la absolución dejó sin efecto todas las penas impuestas en primera instancia.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
En Genbeta | El Supremo tiene claro que el banco debe devolver el dinero a las víctimas de estafa. Siempre que no sea negligente





