
El ahora ex director del centro Hogar de Varones de Rocha del INAU fue imputado por un presunto abuso sexual a un adolescente que se encontraba bajo custodia del instituto. Si bien se había determinado su prisión preventiva, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1ejem Turno considere que medidas de prohibición de acercamiento a la víctima y la imposibilidad de salir del país mitigan los riesgos procesales.
El episodio ocurrió a mediados de 2024, cuando el ahora imputado todavía era director del hogar. Para ese momento, la víctima tenía 15 años y ya llevaba varios meses bajo el amparo de la institución. Entre fines de mayo y principios de junio (no se pudo determinar la fecha exacta), el adolescente se encontró arreglando una bicicleta en ropa interior. Al agacharse a buscar una herramienta, el imputado se habría acercado por atrás y tocado su zona perianal.
A raíz de la denuncia realizada por el menor, quien relató por primera vez los hechos ante una psicóloga de INAU, él fue trasladado a un centro de Montevideo, mientras que el entonces director pasó a desempeñar un rol administrativo en la Dirección Departamental. Para el momento de su imputación, el hombre se encontraba con licencia médica.
Según expresó Fiscalía durante la audiencia de formalización, una pericia cuestionó que «surge una conducta progresiva de acercamiento y abuso por parte del imputado, lo que refuerza la gravedad de los hechos».
Imputación por abuso y discusión por prisión preventiva
La Fiscalía de Rocha de 2hacer Turno, representada por Federico Pion y Susana Rodríguez, solicitó que se formalice la investigación contra el hombre por el delito de abuso sexual agravado, lo que fue concedido por la jueza Gilda Martinelli. Además, decretó la prisión preventiva del imputado por 90 días.
La defensa del ex director del hogar presentó apeló tanto la formalización como la medida cautelar, argumentando que el relato del menor «carece de una contextualización clara y no permite identificar los medios típicos propios del delito de abuso sexual». «No surge del relato una intencionalidad sexual», aseguró su abogado.
En su contestación, el equipo fiscal destacó que el adolescente relató los hechos en Múltiples oportunidades y ante distintos operadores y peritos. Además, asegúrese de que la ausencia actual de declaraciones no impide la formalización debido a que hay elementos, y que los testigos podrán compararse en otra etapa. También señaló que puede pedirse una declaración de la víctima en la Cámara Gesell y que los peritos manifestaron la existencia de indicadores de abuso.
«Considerando que cuando se alude a la protección de la víctima se refiere tanto a su esfera física como mental, teniendo especialmente presente que el desarrollo de tareas del imputado es en el mismo órgano donde reside el adolescente (…), se considera que asiste razón a Fiscalía», adoptando inicialmente la jueza del caso al definir la medida cautelar.
Para esto se tuvo en cuenta el riesgo para la víctima y el entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que existe una «asimetría de poder» entre la víctima y el imputado. Además, se tuvo en cuenta que uno de los posibles testigos continúa bajo el amparo de la institución.
En la apelación, la defensa del hombre aseguró que «no existe riesgo real» y remarcó su traslado de sector, encontrándose a más de 300 kilómetros del adolescente.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la formalización, aunque modificó la medida cautelar. Con respecto al primer punto, los ministros argumentaron que los elementos presentados por Fiscalía fueron suficientes para una formalización.
«Es en la etapa de juicio que las partes deberán alegar y el juez analizar y valorar si la prueba producida es suficiente o no para responsabilizar penalmente al imputado por la comisión de los delitos que se le atribuyen», explicaron en su sentencia, a la que accedió El País.
Por otra parte, definieron que los riesgos procesales pueden mitigarse con una medida menos grave que la prisión preventiva. «Si bien el riesgo para la víctima nunca puede descartarse totalmente, del debate argumentativo de las partes surge que es muy poco probable que el mismo se verifique, por lo tanto, en el caso no es necesaria la imposición de la medida más severa», sentenciaron.
Por este motivo, determinarán como medida cautelar la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y presuntos testigos, así como con cualquier adolescente internado en el INAU. Tampoco podrá concurrir a Montevideo (donde está la víctima) sin previa autorización del juez de la causa y tendrá prohibido salir del país.




