(1.) En LM v. Ciudad de Middleborough (Resumen en el enlace, si está interesado), la pregunta presentada es:
LM es un estudiante cuya escuela pública promovió el punto de vista de que el sexo y el género son ilimitados, basados en la identidad personal, y no tienen base biológica. La escuela invitó a los estudiantes a expresar su apoyo para este punto de vista. Pero LM no estuvo de acuerdo y respondió usando una camiseta a la clase que decía «Solo hay dos géneros». Después de que la escuela lo censuró, llevaba una camiseta de protesta que decía «Hay géneros (censurados)». A pesar de ninguna interrupción pasada o presente, el distrito escolar prohibió ambas camisetas.
El tribunal de distrito confirmó esta censura basada en los derechos de los miembros de la gente en Tinker v. Des Moines Distrito Escolar Comunitario Independiente393 US 503 (1969). El primer circuito afirmado en base a GitanoLa punta de disrupción sustancial, aunque dijo que las camisetas de LM probablemente fallaron los derechos de los miembros de los otros también, aplicando una nueva prueba para el discurso ideológico que se degrita a las características de la identidad personal.
El nuevo estándar legal y el análisis del Primer Circuito entra en conflicto con las decisiones de este Tribunal y las de otros diez circuitos de muchas maneras. La pregunta presentada es:
Ya sea que los funcionarios escolares puedan presumir una interrupción sustancial o una violación de los derechos de los demás del discurso ideológico silencioso, pasivo y no dirigido de un estudiante simplemente porque ese discurso se relaciona con asuntos de identidad personal, incluso cuando el discurso responde a las opiniones opuestas, acciones, acciones, de la escuela. o políticas.
(2.) En Chiles v. Salazar (resúmenes en el enlace), la pregunta presentada es:
Kaley Chiles es un consejero con licencia que ayuda a las personas hablando con ellos. Un cristiano practicante, Chiles cree que las personas florecen cuando viven constantemente con el diseño de Dios, incluido su sexo biológico. Muchos de sus clientes buscan su consejo precisamente porque creen que su fe y su relación con Dios establecen la base sobre la cual comprender su identidad y sus deseos. Pero Colorado prohíbe estas conversaciones consensuadas basadas en los puntos de vista que expresan. Su restricción de asesoramiento basada en contenido y punto de vista prohíbe las conversaciones de asesoramiento con menores que podrían alentarlos a cambiar su «orientación sexual o identidad de género, incluidos los esfuerzos para cambiar comportamientos o expresiones de género», al tiempo que permite conversaciones que proporcionan «(a) ceptación, apoyo. y comprensión de … exploración y desarrollo de identidad, incluida … (a) ssistencia para una persona que sometida a transición de género «. Colo. Rev. Stat. § 12-245-202 (3.5).
El décimo circuito confirmó esta prohibición como una regulación de la conducta de Chiles, no del discurso. Al hacerlo, el Tribunal profundizó un circuito dividido entre los circuitos undécimo y tercero, que no tratan las conversaciones de asesoramiento como conducta, y el Noveno Circuito, que sí.
La pregunta presentada es:
Si una ley que censura ciertas conversaciones entre consejeros y sus clientes basados en los puntos de vista expresados regula la conducta o viola la cláusula de libertad de expresión.
Vale la pena seguirlo, creo.




