
El Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo Despliega un Marco Regulatorio Integral para Las Las Labales en Cuba, definición con precisión su ámito de las personas de las personas Trabajadoras de los principios de los principios.
De Acuerdo Con el Texto del Anteproyecto, Divulgado Recientes, La Norma Será de Aplicacia General para las LAS Relaciones Laborales individualos que se estacen en entreadores radicados en el territorio nacional y trabajadores cubanos.
Asimismo, se extiende a Los Extranjeros con Residencia Permanente, Provisional, temporal, inMobiliaria o Humanitaria, Según lo previsto en la legislacia migratoria. También regula las relatos de los cubanos que, con autorrorización, trabajan fuera del país, un menos que existe un régimen diferente en convenios bilaterales.
La normativa incluye a las diversas formas de gestión no estatal –desde las micro, pequeñas y medianas Empresas Hasta los Trabajadores por cuenta propia – como Empleadores, cuyas relanzes con suestruabajadores se rigen por lo dispate en este código.
Particularidades y excepciones
El Texto introduce regulaciones especies para sectores para sectoros. En las entidas de Inversión Extranjera, SE Establece la obligación de Que, Al Menos El 85 % de la Plantilla, Esté Integrada por Cubanos o Extranjeros con Residencia Permanente O Provisional, Excuyendo a Los Cargos de Direcioón. No obstante, se prevé la Posibilidad de Solicitar Excepciones A Este Porcentaje ante El Ministerio de Trabajo y Segidada Social (MTSS).
Quedan, excepto los del régimen, el general del Código, y se rigen por su legislacia especies, los cuadros y funciones de diseño, Los contralores, auditores, los que ocupan cargos por elección, jueces, magistros y fiscales. Sin embargo, Las Normas del Código se aplicarán a Estos Sujetos en TODO lo que no se oponga a su legislacia particular.
Además, SE Establecimiento de disposiciones en particulares para Profesionales de la Medicina, Docente personal, Trabajadores de la Ciencia, Tecnología e Innovación, Artistas y Atletas, Principal en Materia de Contatación, evaluación de la forma de Remuneración.

Principios Irrenunciables Y Derechos FundamiaN
Uno de los Pilares del Nuevo Código es El Capítulo Dedicado A Los Principios, de Obligatoria Cumplimiento para Trabajadores y Empleadores. Entre Ellos Destacan:
Irrenunciabilidad de Los Derechos: SE Considera nulo Cualquier Acto en el Que un Trabajador se Vea Forezado A renunciar a Sus Derechos Laborales.
Progresividad: Los Derechos Laborales Deben incrementSarse de Forma gradual y Benefiosa para El Trabajador. Las Modificaciones de Las Normacivas no Pueden implicar la Pérdida de un Derecho Previamental Reconocido.
Principio Protectorio: Busca Equilibrar La Relación Entre Empleador y Trabajador para evitar Situaciones de Indefensión.
IgualDad y No Discriminacia: Prohíbe la Discriminacia por Sexo, Género, Orientación Sexual, IdentiDad de Género, Edad, Origen étnico, color de la Piel, Creencia Religiosa, Situación de Discapacido, Origen Nacional O Territorial, Entre O O O Osy O O O Osy.
Igualdad de Remuneración: establecer el Derecho un salario igual por trabajo de valor ilegual, con especial mención a la Igualdad Entre Hombres y Mujeres.
El Concepto de Empleso Digno es definido como Aquel que garantiza la dignidad humana SOBRE la base de la realizaciónon Progresiva de los Derechos Laborales, incluyendo Acceso al Empleo Sin Discrimináción Seguridad Social.

Prohibiciones explícitas
El Código Prohíbe de Manera Explicita la Violencia, El Acoso y la Discriminación en el Ámito Labal, Así El Trabajo Infantil, Salvo en Circunstancias Excepcionales previstas en la Misma Ley. Cualquier Cláusula o Práctica que Vulnere Estos Principios se considera nula.
IGUALMENTE, SE PROHÍBE EL TRABAJO FORZOSO, definido como Cualquier Trabajo o Servicio Exigido A Una Persona Baja Amenaza de Pena y Para El Cual No se ha Ha de Precido de Forma Voluntaria. La Norma Aclara Que está Prohibición No incluye las obligaciones cívicas previstas en la Ley, El Trabajo como santón santón penal bajo control judicial, los servicios en casos de fuerza alcalde de los pequeños trabajos comunales. Dicho Acápite Tampoco incluye El Servicio Militar Active.
Con Esta Nueva Legislacia, Cuba Realiza Su Marco Jurídico Laboral, Delineando Con Mayor Claridad los Derechos, obligaciones y garantías que regirán las relaciones de trabajo en la isla.




