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Home Política

El juez Thomas apunta a la posición asociativa

by Team
junio 13, 2024
in Política
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Randy Kozel sobre la revisión de la Ley de En Banc


Hoy la Corte Suprema celebrada por unanimidad que los médicos antiaborto carecen de capacidad para impugnar las decisiones de la Administración de Alimentos y Medicamentos de flexibilizar la regulación de la mifepristona. El juez Thomas escribió por separado para reiterar su oposición a la posición de tercero y plantear dudas sobre la aceptación de larga data por parte de la Corte de la posición de asociación (y también de los mandamientos judiciales universales). Dada la presión actual para repensar aspectos de la doctrina vigentesu opinión merece cierta atención.

El juez Thomas comienza su opinión reafirmando sus objeciones a la posición de terceros.

Nuestros precedentes de terceros permiten a un demandante hacer valer los derechos de otra persona cuando el demandante tiene una «relación cercana con la persona que posee el derecho» y «existe un obstáculo a la capacidad del poseedor de proteger sus propios intereses». . . . . Aplicando estos precedentes, la Corte explica que los médicos no pueden establecer legitimación activa para demandar por violaciones de los derechos de sus pacientes sin demostrar un perjuicio propio. . . Pero hay una razón mucho más simple para rechazar esta teoría: nuestra doctrina de la posición de tercero está equivocada. Como he explicado anteriormente, un demandante no puede establecer un caso o controversia del Artículo III haciendo valer los derechos de otra persona. . . … Entonces, así como los abortistas carecen de legitimación para hacer valer los derechos de sus clientes, los médicos que se oponen al aborto no pueden hacer valer indirectamente los derechos de sus pacientes.

Luego continúa señalando que la posición asociativa (a diferencia de la posición organizacional, en la que una organización afirma su posición para defender sus propios intereses como organización) puede verse como una especie de posición de tercero y tiene algunos de los mismos problemas. .

La legitimación asociativa plantea preocupaciones constitucionales al relajar tanto los requisitos de daño como de reparación para la legitimación del Artículo III. También trastorna otras doctrinas jurídicas.

En primer lugar, la posición de la asociación entra en conflicto con el artículo III al permitir que una asociación haga valer los daños de sus miembros en lugar de los suyos propios. . . . El artículo III no permite que un demandante busque reivindicar los daños de otra persona. . . . Es difícil entender por qué esa lógica no debería aplicarse con la misma fuerza a una asociación que a cualquier otro demandante. Por lo tanto, tengo serias dudas de que una asociación pueda tener legitimación activa para hacer valer indirectamente el daño de un miembro. . . .

En segundo lugar, nuestra doctrina de la posición asociativa no parece concordar con el requisito de que el demandante presente un daño que el tribunal pueda reparar. . . . La parte que necesita el remedio –el miembro perjudicado– no se encuentra ante el tribunal. Sin tales miembros como partes en la demanda, es cuestionable si «la compensación a quienes no son partes… excede los límites constitucionales». . . . Dado que a ninguna parte se le debería permitir obtener una orden judicial a favor de quienes no son partes, me resulta difícil entender por qué a una asociación se le debería permitir hacerlo en nombre de sus miembros. Por lo tanto, la posición asociativa parece distorsionar nuestra comprensión tradicional del poder judicial.

Como señala el juez Thomas, una forma en que los tribunales han abordado la preocupación sobre brindar reparación más allá del remedio al que un demandante individual tendría derecho es a través de mandamientos judiciales universales, pero eso realmente no resuelve la preocupación subyacente del Artículo III.

Nuestros precedentes han proporcionado una solución para este obvio problema mediante la invención de la llamada «orden judicial universal». Los mandatos universales normalmente «prohíben al gobierno hacer cumplir una política con respecto a cualquier persona». . . . Al proporcionar alivio más allá de las partes del caso, este recurso es «legal e históricamente dudoso». . . . No parece una coincidencia que el «surgimiento de la posición asociativa en la década de 1960 se superponga con el surgimiento de (este) fenómeno curativo» de una naturaleza igualmente cuestionable. . . . Dado que a ninguna parte se le debería permitir obtener una orden judicial a favor de quienes no son partes, me resulta difícil entender por qué a una asociación se le debería permitir hacerlo en nombre de sus miembros. Por lo tanto, la posición asociativa parece distorsionar nuestra comprensión tradicional del poder judicial.

La confianza en la posición asociativa y el alivio universal, señala Thomas, «subvierte el mecanismo de acción colectiva» al proporcionar una solución alternativa a las reglas y requisitos de la acción colectiva y «crea la posibilidad de una exclusión asimétrica».

La posición asociativa puede estar justificada y ser conciliable con las limitaciones del Artículo III pero, como señala el juez Thomas, tal justificación y conciliación no se encuentran en la jurisprudencia de la Corte: «A pesar de su continuo recurso a la posición asociativa, la Corte aún tiene que explicar cómo la doctrina concuerda con el artículo III.»

El juez Thomas no es el único que plantea dudas sobre la situación de la asociación. Andrew Hessick y Michael Morley exponen sus argumentos en contra en un artículo de próxima publicación Revisión de derecho de la Universidad de Chicago artículo titulado, apropiadamente «Contra la posición asociativa».

El juez Thomas concluye:

Ningún partido cuestiona hoy nuestra doctrina asociativa. Eso es comprensible; la Corte aplica consistentemente la doctrina, discutiendo sólo los puntos más finos de su funcionamiento. Véase, por ejemplo, Students for Fair Admissions, Inc. v. President and Fellows of Harvard College, 600 Estados Unidos 181, 199–201 (2023). En esta demanda, rechazar nuestra doctrina de legitimación asociativa no es necesario para concluir que los demandantes carecen de legitimación activa. Sin embargo, en un caso apropiado, la Corte debería abordar si la capacidad de asociación puede conciliarse con el requisito del Artículo III de que los tribunales respeten los límites de su poder judicial.

Tags: apuntaasociativajuezposiciónThomas
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