En un comunicado de prensa que resume la sentencia, el tribunal añadió: “Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos conferidos por el derecho de la UE, el estado civil legalmente adquirido en otro Estado miembro”.
Los países miembros «disfrutan de un margen de discreción para elegir los procedimientos para reconocer dicho matrimonio», añadió el tribunal.
El tribunal destacó, sin embargo, que su fallo no obliga a los países a introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus leyes nacionales.




