De orden de hoy:
A solicitud de las partes, este tribunal aceleró la consideración del caso «para asegurar que haya tiempo suficiente antes de que entren en vigor las prohibiciones de la Ley para solicitar una reparación de emergencia a la Corte Suprema». De acuerdo con el cronograma propuesto por las partes, el 6 de diciembre de 2024 este tribunal confirmó por unanimidad la constitucionalidad de la Ley con respecto a cada reclamo presentado por los peticionarios y negó como discutibles las solicitudes alternativas de los peticionarios de una medida cautelar temporal y de designar un representante especial. maestro.
Los peticionarios piden ahora una «pausa temporal» para «crear tiempo para una mayor deliberación». Argumentan que la orden judicial «permitirá a la Corte Suprema considerar este caso de una manera más ordenada» y «dará tiempo a la Administración entrante para determinar su posición sobre este asunto excepcionalmente importante».
Sin embargo, los peticionarios no «sólo buscan una suspensión de la orden de (este) tribunal, sino una orden judicial contra la aplicación de una ley del Congreso presuntamente válida». Semejante «interdicto temporal contra la ejecución es en realidad una suspensión de una ley, retrasando la fecha seleccionada por el Congreso para poner en vigor las políticas elegidas». Esto es particularmente cierto en este caso porque la Ley refleja una elección deliberada por parte del Congreso y el Presidente de fijar un plazo firme de 270 días, sujeto a una (y sólo una) prórroga de hasta 90 días concedida por el Presidente si ciertas se cumplen las condiciones, después de lo cual las prohibiciones de la Ley entran en vigor con respecto a TikTok.
Los peticionarios no han identificado ningún caso en el que un tribunal, después de rechazar una impugnación constitucional de una ley del Congreso, haya prohibido que la ley entre en vigor mientras se solicita su revisión ante la Corte Suprema. Los peticionarios se basan en sus reclamos bajo la Primera Enmienda para justificar la prohibición preliminar de la Ley. En cuanto a esas afirmaciones, este tribunal ya ha concluido unánimemente que la Ley satisface los requisitos de la Primera Enmienda bajo un mayor escrutinio.
A la luz de esa decisión, el tiempo disponible para los peticionarios para buscar una revisión adicional en la Corte Suprema, y el interés en preservar la discreción de la Corte Suprema para determinar si otorgar, y en qué medida, cualquier medida cautelar provisional mientras esa Corte considera una petición de un auto de certiorari, una orden judicial temporal de la Ley por parte de este tribunal no está justificada.




