Fuerza del Pueblo (FP) exigió a la Junta Central Electoral (JCE) retirar la advertencia en la que se le atribuye presuntamente propaganda electoral prohibida durante la «Marcha del Pueblo«, y negó de forma categórica haber violado la ley.
En un acto de alguacil depositado el 2 de diciembreel partido calificó la imputación como «infundada» y advirtió que la interpretación del órgano cómico «pone en riesgo derechos fundamentales».
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Implicaciones legales y políticas de la advertencia
FP sostiene que la marcha fue una manifestación ciudadana amparada por los derechos de reunión y libertad de expresión, y que no incluyó promoción de candidatos ni llamados al voto. Alega que el uso de colores, simbolos y consignas no constituyen propaganda anticipada y acusa a la advertencia de «confundir protesta con proselitismo».
El partido también considera que la advertencia genera incertidumbre jurídica y podría sentarme precedente que limite la participación política. En su petitorio, solicita que la JCE rectificar su posición y ajuste sus criterios para evitar restricciones indebidas a la libre manifestación pública.
Lo que dijo la JCE
el uso del nombrecolores y simbolos en la llamada «Marcha del pueblo», dirigida por el expresidente Leonel Fernandezmotivado a la Junta Central Electoral (JCE) un íntimo a la Fuerza del Pueblo (FP), dejándole saber que esos elementos pueden interpretarse como proselitismo, que a esta fecha resulta prematuro.
En un acto de alguacilel órgano electoral pide a la Fuerza del Pueblo tomar las medidas para que sus marchas sean según lo estipulado en la Ley 20-23Orgánica del Régimen Electoral.
El órgano advierte que, de no cumplir, la Fuerza del Pueblo podría incurrir en las infracciones administrativas contenidos en el artículo 308numerales 4 y 5, de la Ley Electoral. En caso de multa, estas pueden llegar hasta los 200 salarios mínimos.
Además, si hay desacato, el Pleno de la JCE facultará a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para iniciar un procedimiento sancionadorconforme a las leyes 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas y 20-23, de Régimen Electoraly al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.




