De acuerdo con la Resolución N° 0180-2025/SDC-INDECOPI, el contenido de dichas comunicaciones afectó la reputación empresarial de ISM al insinuar que no contaba con autorización para comercializar las marcas mencionadas. Si bien la disputa tenía su origen en un diferendo marcario, el caso fue analizado desde el ámbito de la competencia desleal.
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«El elemento central está en la difusión de mensajes cuyo contenido puede dañar la imagen de un competidor. Este tipo de actos, si no cumplen con requisitos de veracidad, exactitud y pertinencia, configuran una práctica sancionable por denigración», explicó Gianfranco Iparraguirre, profesor de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico.
El especialista resaltó que este caso marca un precedente importante sobre los límites de la comunicación empresarial entre competidores. «El Indecopi exige que cualquier mensaje que involucre a una empresa rival cuente con sustento probatorio antes de difundirse. De lo contrario, puede generar sanciones de hasta 700 UIT», agregó.
Las empresas deberán ser más cautelosas
El fallo también deja una advertencia para el sector privado. «Si una empresa comunica disputas legales con otra, debe asegurarse de no presentar los hechos como si existiera ya una infracción confirmada. En este caso, se valoró que las cartas enviadas daban por sentado algo que aún estaba en controversia», precisó Iparraguirre.
Para Ajeper, según pudo conocer El Comercio, “esta información de Indecopi no es el veredicto final, el tema se ha apelado”. De esta forma, la decisión podría ser revisada.

La disputa entre dos de las empresas de bebidas más reconocidas del país, Industrias San Miguel (ISM) y Ajeper (Grupo Aje) llegó a una nueva etapa.
Por su parte, Michael Ortiz, gerente general de la Unidad de Negocios Sur Perú–Chile de ISM, afirmó a El Comercio durante CADE Ejecutivos 2025 que la compañía continuará utilizando legítimamente las marcas Cielo y KR, conforme a la resolución de Indecopi.
«Estamos enfocados en seguir desarrollando el mercado peruano. La resolución nos da legitimidad en el uso de las marcas y tiene alcance nacional», precisó.
Una pelea con historia
La historia empresarial de la familia Añaños, creadora de Kola Real, marcó un hito en la industria peruana desde finales de los años ochenta. Lo que comenzó como un negocio familiar en Ayacucho derivó en la conformación de dos grandes grupos, que durante décadas compartieron marcas y mantuvieron una hermandad comercial.
Desde la constitución de las compañías, Indecopi refirió que ISM y Ajeper han usado la familia de marcas denominativas y mixtas KR, Kola Real, Cielo y Sabor de Oro. Si bien un grupo de marcas fue registrado en 1992 por Embotelladora Huancayo, en el 2002 cedió participaciones de un “contrato de donación” a partes relacionadas.
Bajo este contrato, la Embotelladora San Miguel ha usado dichas marcas con la autorización de su fundador y cotitular; mientras que Ajeper emplea signos distintivos con autorización de Inversiones Huancayo. Sin embargo, el empleo común de marcas, al parecer, luego pasó a ser una relación no tan amistosa.

La disputa entre dos de las empresas de bebidas más reconocidas del país, Industrias San Miguel (ISM) y Ajeper (Grupo Aje) llegó a una nueva etapa (Foto: ISM)
En marzo del 2024 la relación cambió cuando ISM denunció a Ajeper por competencia desleal en la modalidad de denigración. Según la empresa, su competidor envió cartas a clientes como Supermercados Peruanos, Corporación Primax y Grifos Espinoza, insinuando que ISM usaba “ilegítimamente” las marcas KR, Kola Real, Cielo y Sabor de Oro. Estas comunicaciones, según Indecopi, afectarán la reputación de la embotelladora.
Indecopi determinó en una primera revisión que los mensajes eran “denigratorios y no veraces”, ya que ISM contaba con autorización para usar dichas marcas. El organismo recordó que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual ya había reconocido previamente su uso legítimo.
En junio del 2024, Ajeper presentó sus descargos y sostuvo que el empleo de las marcas por parte de ISM sería “ilegítimo”. La empresa también precisó que las cartas no fueron enviadas masivamente, sino mostrados a clientes durante reuniones privadas, y que actuó en el marco de su derecho a proteger sus intereses comerciales.

Comunicación de Ajeper presentada por Embotelladora San Miguel del Sur en denuncia ante el Indecopi.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en noviembre del 2024, declaró infundada la denuncia de ISM (Resolución 128-2024/CCD-INDECOPI), al considerar que las afirmaciones de Ajeper no eran falsas y que la compañía actuó en defensa del prestigio de sus marcas. No obstante, ISM apeló la decisión, alegando vicios de nulidad, errores de análisis y omisiones en el proceso. En junio de 2025, Indecopi solicitó a Ajeper información sobre sus ventas e ingresos correspondientes a 2024, documentación que la empresa entregó bajo confidencialidad.
Tras esto, sancionó a Ajeper con una multa de 68.01 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) -equivalentes a S/ 363.853,5- por la comisión de los actos de competencia desleal en la modalida de denigración.
Con estos nuevos elementos, la decisión del Indecopi no resuelve la titularidad marcaria de las marcas involucradas, sino las prácticas comerciales derivadas de esa disputa. De confirmarse la sanción, este fallo se convertiría en uno de los casos más relevantes en materia de competencia desleal en el sector de consumo masivo peruano.




