La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha acusado a la Sala que condenó al ya exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz de haber vulnerado varios derechos del acusado. Por eso ha presentado un incidente de nulidad, que abre las puertas a un futuro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El exfiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo
En su escrito, el número dos de la carrera fiscal acusa al Supremo de haber “creado” un tipo penal para poder condenar al fiscal general por filtrar datos relacionados con el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La tesis de la fiscal es que el Supremo, cuando decidió abrir una causa penal contra García Ortiz, argumentó que en la nota de prensa que se difundió relatando cómo habían sido las comunicaciones entre el fiscal que investigaba a González Amador por fraude fiscal y su abogado no era constitutivo de un delito de revelación de secretos. Sin embargo, se inició una investigación ante la sospecha de que García Ortiz pudo filtrar a un periodista la noche antes de la publicación de la nota de prensa -el 14 de marzo de 2024- uno de los correos electrónicos enviados por el letrado defensor en el que proponía un acuerdo de conformidad al fiscal Julián Salto a cambio de reconocer la comisión de dos delitos fiscales.
A pesar de todo, en la sentencia, el Supremo condenó a García Ortiz tanto por la filtración como por la nota de prensa, a pesar de que esta última había quedado fuera del proceso durante la instrucción de la causa.
Lee también
«En ningún momento se ha dirigido el procedimiento contra el condenado por haber redactado una nota informativa que contuviera datos de conocimiento público, dada la evidente falta de tipicidad de tales hechos. Al considerar típica una conducta que excede del tenor literal del precepto, la Sala crea un tipo delictivo, lo que le está vedado y por ello vulnera el principio de legalidad penal», alega.
Para la teniente fiscal, el hecho de que la sentencia considera delito la redacción y la difusión de la nota informativa “constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación y de contradicción al acusado”.
En ningún momento se ha considerado como hecho típico la confección y difusión de una nota informativa que contenía información que eran públicas en el momento de su difusión. “Ello no ha sido nunca imputado y de ello no se ha dado oportunidad de alegar ni contradecir”, indica.
Pruebas de descarga
Por otro lado, sostiene que la sentencia no ha tenido en cuenta las pruebas de descargo que salieron a la luz en el juicio y que apoyaban la absolución de García Ortiz. Sánchez Conde se basa en el testimonio de varios periodistas que aseguraron tener la información antes de que el fiscal general la tuviese y además afirmaron que García no fue la fuente. La teniente fiscal se apoya en el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo que emplearon el mismo argumento para defender la absolución de García Ortiz.
”Cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado aunque la sentencia lo omite”, argumenta.
Si todo ello es así, no deja de sorprender la afirmación contenida en el fundamento de derecho séptimo atinente de que «Alguna cuota, de todas formas, en esos perjuicios puede atribuirse a esa desafortunada difusión del correo. Diez mil euros es una cifra que satisface sobradamente esa porción ideal, muy lejos, desde luego, de la exagerada cifra propuesta por la acusación».
Si el Fiscal General del Estado no ha tenido intervención alguna en los comentarios y críticas de los que se hacen derivar tales perjuicios, si los comentarios y críticas se entienden amparados por la libertad de información y de expresión resulta difícilmente comprensible que se fije una indemnización de 10.000 euros a abonar por el Fiscal General del Estado cuya actuación ha permitido que terceros formulen críticas amparadas por la Constitución que el acusador particular debe soportar por tratarse de una persona con relevancia pública al ser la pareja de un importante cargo público. al se le imputan delitos de defraudación tributaria.




