miSpaña es uno de los países con más mascotas un nivel mundial. Los Perros Son Las Favoritas Confe Millones y Medio de Ellos Censados, Según Los Últimos Datos de la Fundación Afinidad. En torno a un cuarto de la poBlación española tiene a un perro como mascota, pero este puede ser un problema según donde se viva, SOBRE TODO SI SE TRATA DE UN ALQUILER EN UN PISO, Ya que solo el 5% Atceptan Tener Una, como se pude ver en el Informe Publicado por Fotocasa.
ESo sí, no haya nada que prohíbba por ley tener una mascota en un piso, ya alquilado o no, este se explica en la Ley 29/1994, Del 24 de Noviembre, De Arrendamientos UrbanosDonde se Pueden Leer las Condicatos en relación a Lascotas
Efusión
¿Qé Dice La Ley 29/1994, del 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos?
Conocida como lau, no prohíbe de ningún modo lascotas, así se puede ver en su artículo 4: «Los Arrendamientos de Vivienda se regirán por Los Pactos, CLÁUSULAS Y CONDICIONES Determinados por la voluntario de los implicados».
Es decirSE Debe Llegar A Un Pacto Entre Propietario y Alquilado para Poder o no tener una mascota en el pisosiempre que se respeten las normas básicas que estaría reflejadas en los estatutos de la comunidad en cuestio.
Efusión
Si soya propietario, ¿la comunidad puede prohibirme tener una mascota?
En este Caso Hay que Acudir a la Ley de Propiedad Horizontal: Ley 49/1960, del 21 de Julio: «Ni Los Vecinos ni los Estatutos de la Comunidad de Propietario Pueden Prohibir la Tenencia de Animales en Los Pisos Alquilados del Edificio»como reza el artículo 7 de dicho texto.
Algo que se Sigue Explicando en El Artículo 9, Dejando Claro Que “Las Competencias de la Comunidad Se Limitan A Las Zonas Comunes del Edificio Y, En Ningún Cano, se aplicano al ámito -privado de propiedad de Cada inmoble ”.






