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¿Qué implica el reglamento y la fijación de la entrada en vigor del uso obligatorio de etanol en gasolinas?

by Team
diciembre 23, 2025
in Noticias
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¿Qué implica el reglamento y la fijación de la entrada en vigor del uso obligatorio de etanol en gasolinas?


En un plazo de 188 días entrará en vigor la mezcla de etanol con gasolinas en Guatemala, de acuerdo con el Acuerdo Gubernativo 257-2025, publicado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en el Diario de Centroamérica, que establece los parámetros técnicos para su implementación en el mercado.

Esto implica que la La mezcla con etanol será obligatoria en el país a partir de esa fecha.conforme a lo expuesto en el reglamento mencionado publicado este lunes 22 de diciembre.

Aunque las autoridades del MEM ya habían anticipado la entrada en vigencia de la medida, no se había oficializado hasta ahora, con la publicación del acuerdo, lo que brinda certeza sobre la comercialización de la mezcla en el corto plazo.

El Acuerdo Gubernativo fue firmado por el presidente Bernardo Arévalo de León y el ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura Ruiz.

El reglamento establece las disposiciones generales; las atribuciones que ejercerá el MEM en cumplimiento de la ley; los registros y licencias; la mezcla, calidad y almacenamiento del alcohol carburante; las obligaciones de productores y distribuidores; el procedimiento administrativo para sanciones no previstas, y las disposiciones transitorias.

La publicación del documento oficial generó reacciones entre la Asociación de Expendedores de Gasolina (Ageg) y la Asociación de Productores de Alcohol de Guatemala (Apag), sectores que mantienen posturas opuestas respecto de la implementación.

Etanol solo se mezclará con gasolina

La normativa dispone una implementación progresiva de la mezcla y establece un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de inicio, o sea a mediados del 2026. El porcentaje de incorporación de alcohol carburante para la obtención de gasolinas se fija en 10%, así como el valor objetivo inicial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, según el Balanza de Masas.

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La mezcla utilizará etanol avanzado, definido en el reglamento como el alcohol carburante destinado a ese fin. Este se clasifica en dos tipos: etanol avanzado A y etanol avanzado B, con parámetros técnicos específicos para cada uno.

La medida se aplicará únicamente a las gasolinas superior y regular. El diésel, que representa el mayor volumen de consumo e importación en el mercado nacional, queda excluido de esta normativa emitida por el MEM.

El termino Balanza de Masas se define como un mecanismo de control y trazabilidad que compara el volumen total de etanol avanzado y alcohol carburante requerido anualmente, el cual debe cumplir con los parámetros de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, expresados ​​en gramos de dióxido de carbono equivalente por megajulio —medida de energía que equivale a un millón de julios y se emplea para cuantificar grandes cantidades de energía—.

Expendedores rechazan el uso obligatorio de etanol

Al ser consultado, Enrique Meléndez, director ejecutivo de la Asociación Guatemalteca de Expendedores de Gasolina (Ageg), indicó que se está analizando el contenido técnico y jurídico del reglamento y sus posibles implicaciones para el sector, y que en su momento se fijará una posición.

Explicó que se interpreta que el reglamento del MEM señala como fecha de implementación el 30 de junio del 2026“y eso es lo que se comprende en la normativa que se establece en uno de los artículos transitorios”.

“Nosotros mantenemos nuestra posición: rechazamos la implementación de la obligatoriedad, que vulnera los derechos de elección del consumidor al no poder ofrecer alternativas; hay dudas razonables sobre la existencia de certeza técnica y legal sobre la compatibilidad del parque vehicular autorizado para circular en el país y que pueda utilizar esta mezcla”, recalcó el directivo.

La normativa dispone una implementación progresiva de la mezcla y establece un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de inicio, o sea a mediados del 2026.

Al ser consultado sobre una posible impugnación al reglamento o alguna acción legal, Meléndez respondió: “No sabría en este momento qué acciones se podrían tomar por la junta directiva; se analiza, pero el sector siempre ha reflejado una posición de rechazo a la obligatoriedad, a la libertad de mercado ya que no existen barreras que puedan impedir que haya una oferta abundante de este producto en el mercado”.

Guatemala es un país importador de los derivados del petróleo que se comercializan en el mercado interno.

Productores respaldan el reglamento del etanol

Ivanova Ancheta, directora ejecutiva de la Asociación de Productores de Alcohol de Guatemala (Apag), aseguró que, con la publicación del Acuerdo Gubernativo 257-2025, se actualizó el Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, y lo calificó “como un avance importante para asegurar una implementación ordenada de la mezcla del 10% de etanol como aditivo en la gasolina a del 30 de junio del próximo año”.

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Por otro lado, afirmó que dicho reglamento “permite asegurar un buen funcionamiento del mercado de etanol a nivel nacional, pues define el proceso para determinar la demanda y establecer contratos de compraventa de etanol con fases claramente establecidas para garantizar el abastecimiento en todo momento”.

A su juicio, «es positivo que, para mezclar la gasolina con etanol, se establecen parámetros de calidad y se protege e incentiva la libre competencia y la libertad de contratación, por ser principios básicos del mercado de hidrocarburos de Guatemala. Así, tanto productores como distribuidores tienen plena libertad para celebrar contratos de suministro, conforme a sus intereses comerciales y capacidad técnica».

La ejecutiva reiteró que “al igual que competimos hoy en el extranjero, los productores nacionales de alcohol carburante respetamos reglas de juego claras y estables para competir en el mercado de biocombustibles local que esta reglamentación ha creado”.

Según datos de Apag, actualmente existen cinco destilerías que producen etanol avanzado a partir de melaza.

Etanol entrará en vigor tras tres prórrogas

La implementación de la mezcla de etanol en las gasolinas ha sido aplazada en varias ocasiones, mientras persiste la expectativa entre distintos sectores.

  • El Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, establecido en el Acuerdo Gubernativo 159-2023, que entró en vigor en julio del 2023, disponía inicialmente que la aplicación comenzaría el 1 de enero del 2025.
  • Posteriormente, el Acuerdo 101-2024 del MEM otorgó una moratoria de 12 meses, por lo que la fecha se trasladó al 1 de enero del 2026.
  • En una conferencia de prensa ofrecida este año en el Palacio Nacional de la Cultura, el ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura Ruiz, anunció que la medida entraría en vigor en junio del 2026.
  • Finalmente, el Acuerdo Gubernativo 257-2025 establece que la aplicación de la mezcla de etanol con gasolinas cobrará vigencia el 30 de junio del 2026.



Tags: delentradaetanolfijacióngasolinasimplicaobligatorioQuéReglamentousovigor
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