Una decisión del Tribunal Superior de Bogotá revocó las medidas cautelares que le habían dado al Pacto Histórico para aceptar la fusión inmediata como partido único de izquierda. La determinación ha generado un amplio debate jurídico frente a que pasará con las consultas legislativas y presidenciales que convocó la colectividad para el 26 de octubre.
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Fuentes de la Registraduría le comentaron a EL TIEMPO que están revisando la decisión en primera instancia para ver cómo proceder. Sin embargo, hay varias versiones sobre lo que implica la decisión actual.
María José Pizarro, senadora del Pacto Histórico. Foto:Redes sociales (X).
Por un lado, hay un concepto casi unificado de que no hay mayor afectación frente a la consulta legislativa, pues esto se hizo de forma interpartidista. De esta forma, se tenía conciencia de que las personerías de la fusión no estaban vigentes, por lo que cada colectividad procedió a inscribir a sus candidatos con los avales propios.
Es decir, en esta instancia no se usamos en ningún momento la personería jurídica del Pacto Histórico como partido único, por lo que no habría ningún contratiempo para su ejecución. En este caso hay otras dudas y es que entre los partidos que avalaron figuras progresistas, la colectividad que nació de la escisión del Mais y que por el momento no tiene personería jurídica.
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Por otro lado, está el tema de que esta consulta se está haciendo bajo la figura de coalición, la misma a la que no pudieron recurrir debido a que superaron el 15 por ciento de umbral en las elecciones pasadas. Esta fue la razón por la que iniciaron la fusión. El tema aquí es la interpretación de que las colectividades presentes en esta lista no suman el 15 por ciento de las elecciones al Senado de la ocasión pasada y por eso pueden presentarse de forma temporal como coalición mientras se ajusta el tema de la personería final.
Líderes del Pacto Histórico se unen en torno a Iván Cepeda Foto:X @PizarroMariaJo
En cambio, la gran duda reside en la consulta presidencial. Algunas interpretaciones señalan que la consulta se cae de inmediato debido a que no existe la colectividad que los avaló. Esa fue la tesis que consideró hasta el propio presidente Gustavo Petro.
«El tribunal Superior de Bogotá dio un golpe político contra la democracia premeditado. No quieren competir por el voto sino por la trampa. La Constitución ordena que es un derecho fundamental el que las y los ciudadanos puedan formar partidos», dijo el mandatario colombiano.
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Sin embargo, para algunos juristas consultados, no sería tan categórico el fin de la consulta. Señalan que si bien es cierto que no existe la personería del Pacto, puede hacerse una consulta con los partidos originales que conformaron dicha colectividad: Polo Democrático, UP y Partido Comunista. Lo único que cambiaría es que sería interpartidista y no interna, como se inscribió inicialmente.
Bogotá. 17 de diciembre de 2024. Foto:SERGIO ACERO YATE
La situación en este caso es que desde el Pacto han dicho que han buscado evitar que sea interpartidista debido a un concepto solicitado en el MOE en el que se señala que si van a una consulta de este tipo en octubre quedan obligados a ir a la primera vuelta, lo que les impediría participar de la consulta del Frente Amplio, en marzo.
“Si la consulta se interpreta como selección de candidato presidencial, el resultado tendría carácter obligatorio según el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011. En este caso, la persona ganadora no podría participar después en otra consulta interpartidista, porque ello configuraría doble militancia o incumplimiento de una decisión popular obligatoria”dice el concepto en cuestión.
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El artículo en el que se basa el concepto dice lo siguiente: “Obligatoriedad de los resultados: El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participantes en ellas”.
Asamblea del Pacto Histórico en Bogotá Foto:X: @GloriaFlorezSI
Sin embargo, consultados, como el exregistrador Alfonso Portela, señalaron que en ninguna parte de la ley queda especificada que si van a una consulta interpartidista en octubre quedan obligados a ir a la primera vuelta. Señala que el artículo 7 lo único que dice es que los resultados son de cumplimiento obligatorio. En este caso, la orden sería que el candidato elegido en esa consulta deba participar también en la de marzo, sin importar si es interpartidista o interna.
No obstante, la última palabra la tendrán tanto el Consejo Nacional Electoral, que será la instancia que se pronuncie sobre la realización o no de la consulta y el mismo Pacto Histórico. Este martes se reunirán en la tarde para saber hacia dónde irán como colectividad.
En entrevista, el precandidato presidencial Daniel Quintero. Foto:
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política




