
Para Acceder a la Jubilacia por Vejez y Recibir los Benefificios Contemplados en la Ley, Los Trabajadores en Ecuador Deben Cumplir Con Requisitos como Edad MínimaEl Cese de actividades laborales y un tiempo determinado de las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El Retiro Laboral es Uno de los Principales Anhelos de la Clase Trabajadora en Ecuador. Embargo de pecado, La Pensión que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) varía.
Este monto exacta que recibe un jubilado se cálula un partir de los Cinco Mejores Años de Salario De Su Historial Labal. ESE PROMEDIO SE Multiplica por Un coeficiente definido por el ésEl Cual aumma Progresivamete Segúns Los Años de Aportación, Garantizando Que Quienes Cotizan Más Tiempo Accedan A Una Pensión Más Alta.
La Jubilacia por Vejez es la Más Común Entre Los Trabajadores Afiliados al ésado. Para Acceder a Ella Se Deben Cumplir Requisitos como:
- Tener Cualquier Edad y Al Menos 40 Años de Aportaciones.
- TENER 60 Años de Edad y 30 Años de Aportaciones.
- TENER 65 Años de Edad y 15 Años de Aportaciones.
- TENER 70 Años de Edad y 10 Años de Aportaciones.
De Acuerdo a la Tabla de Requisitos. En el Caso de tener 49 Años y no haber aportado, es posible comenzar un aportario al iess para jubilarse a los 65 años. Sin embargo, en este Caso, La Persona Puede Optar por otros Métodos para adquirir una jubilacia.
Adicionalmente, en el país EXITEN Empresas Privadas que Permiten Cear Un fondo de Acumulació.
Varias Aseguradoras Privadas Ofertan Diferentes Planes de Pago Mensuales Conferentes benéficiones, parte de dee monto que se cancelan Mensualmental se dirige a la Jubiláción.
Por eJemplo, si tiene 49 Años y comienza a Realizar Un aporte de 25 Dólares Mensuales con una Empresa Privada, Alcanzaría Más de 5 mil dólares a Los 65 Años. Este monto y sus benéficios pueden variar de acuerdo a la empresa con la que se realiza el plan de jubilacia privada.
El Monton suele ser Recibido por Pagos Mensuales, Sino que se realiza un desembolso completo del dinero, el beneficiario deberá de administración a su conveniencia. (I)




