El magistrado Martín Cormick interpuso un amparo colectivo del CELS y sostuvo que las medidas vulneraban garantías constitucionales, al habilitar intervenciones policiales.

El fallo fue dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 y cuestiona el accionar de la policía federal durante las marchas de los miércoles hacia el Congreso.
Diario La Izquierda
El juez federal Martín Cormickuna carga del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, Determinar la nulidad de los protocolos antipiquetes. diseñado por la exministra de seguridad y actual senadora Patricia Bullrich. La decisión surgió este lunes, de un amparo colectivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
«Ningún habitante de la Nación puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos». Escribió Cormick en su resolución, en la que demostraron distintos artículos de la Constitución Nacional.
Siguiendo con la misma línea, señaló que la ley suprema subraya que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación estará obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».
También marcó que los organismos que participaron del amparo enfatizaron que «la decisión administrativa implica una represalia de derechoses decir una represalia, o respuesta de castigo no previsto en norma alguna, y vinculado a los distintos sistemas de protección social que brinda el Estado y resulta ser una medida extorsiva, dilemática y desproporcionada que afecta a aquellas personas -exclusivamente- que se encuentran en situación de pobreza»
Qué establecía el protocolo antipiquetes que la Justicia declaró inválido
Patricia Bullrich
El esquema antipiquetes diseñado por Bullrich habilitaba la intervención directa de las cuatro fuerzas federales —junto al Servicio Penitenciario Federal— ante cualquier tipo de corte o bloqueo, ya fuera total o parcial, sin necesidad de contar con una orden judicial previa. El objetivo declarado era despejar la vía pública mediante el uso de una fuerza. “mínimo y suficiente”, que debía escalar según el nivel de resistencia de los manifestantes.
El protocolo también preveía la identificación obligatoria de todas las personas que participaran de la protesta, así como de quienes la organizaron o instigaron. En ese marco, se autorizaba además el relevamiento de conductores y vehículos utilizados para el traslado de manifestantes.con la posibilidad de aplicar sanciones que incluyan la retención o incautación de los transportes.
Asimismo, se establecía la notificación a la Justicia en casos de supuestos daños ambientales, como la quema de neumáticos, y la intervención de organismos de protección cuando hubiera presencia de niños o adolescentes en las movilizaciones. En esos casos, el protocolo contemplaba sanciones para los adultos responsables, un punto que fue especialmente cuestionado por CELS, impulsores del amparo.





